Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones

Texto del artículo

«Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5o. del artículo anterior.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales