Artículo 203. Determinación de la renta liquida
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«<Fuente original compilada: D. 2348/74 Art.10> Las rentas provenientes del transporte aéreo, marítimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros, son rentas mixtas.»