Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 84 Inc. 2o.> Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 75 de 1986, art. 84 inc. 2

Fuentes oficiales