Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 84 Inc. 2o.> Las pérdidas declaradas por las sociedades que sean modificadas por liquidación oficial y que hayan sido objeto de compensación, constituyen renta líquida por recuperación de deducciones, en el año al cual corresponda la respectiva liquidación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 75 de 1986, art. 84 inc. 2