Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseidos por menos de dos años es renta liquida
Texto del artículo
«No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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