Artículo 175. Deducción, provisiones y reservas del fondo agropecuario de garantías
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo18de la Ley 1731 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1731 de 2014
- Ley 16 de 1990