Artículo 175. Deducción, provisiones y reservas del fondo agropecuario de garantías

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo18de la Ley 1731 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1731 de 2014
  • Ley 16 de 1990

Fuentes oficiales