Artículo 17. Los fondos publicos y telecom son contribuyentes

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«<Fuente original compilada: D. 1979/74 Art.3o.> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales