Artículo 168. Quienes tienen derecho a la deducción
Texto del artículo
«El arrendamiento, la concesión, el aporte o el permiso para la explotación de minas, de gases distintos de los hidrocarburos, y de depósitos naturales, se estimarán, para los efectos del agotamiento, como un contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesión, permiso, aporte, según el caso, como el arrendatario o concesionario o beneficiario del permiso o del aporte, conservan o retienen un interés económico en la propiedad agotable; interés que es la fuente de su respectiva renta. En consecuencia, la deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos, determinados conforme a las reglas establecidas en el artículo siguiente.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
-
Sentencia C-036 de 2024 — Corte Constitucional: Cosa juzgada constitucional — PRINCIPIO DE CERTEZA Y LEGALIDAD DEL TRIBUTO-No se vulnera en sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón…
-
Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17999 de 2013: Nulidad parcial — NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa solicitó la nulidad de los actos administrativo…
-
Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18389 de 2014: Nulidad parcial — NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Linares Granados Creaciones Pachicas y Cía. S en C solicitó la nulidad de los act…
-
Sentencia C-004 de 1989 — Corte Constitucional: Cosa juzgada constitucional — PRINCIPIO DE CERTEZA Y LEGALIDAD DEL TRIBUTO-No se vulnera en sobretasa del impuesto sobre la renta para las empresas extractoras de carbón…