Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 21> Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.»
«<Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 21> Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.»