Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: L. 43/87 Art. 37> Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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