Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: L. 43/87 Art. 37> Las pérdidas sufridas en la enajenación de los Bonos de Financiamiento Especial no serán deducibles.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante