Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interes social
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo4de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.»
Concordancias normativas
- Artículo 1283 del Estatuto Tributario
- Artículo 1284 del Estatuto Tributario
- Artículo 1279 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 49 de 1990