Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interes social

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo4de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La pérdida proveniente de la enajenación de las acciones o cuotas de interés social no será deducible.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 49 de 1990

Fuentes oficiales