Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados economicos

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.66> No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974, art. 66

Fuentes oficiales