Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados economicos
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.66> No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974, art. 66