Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo6de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos73,90-2y868de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respectohasta el año gravable 2006.»
Concordancias normativas
- Artículo 1263 del Estatuto Tributario
- Artículo 1264 del Estatuto Tributario
- Artículo 1265 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006
- Ley 75 de 1986