Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo87de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 87

Fuentes oficiales