Artículo 140. Depreciación acelerada para fines fiscales
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo83de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo137de este estatuto en un veinticinco por ciento (25%), si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 83
- Artículo 137 del Estatuto Tributario