Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques natura/es y conservación de bosques naturales

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo6de la Ley 1536 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1536 de 2012

Fuentes oficiales