Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles

Texto del artículo

« <Artículo modificado por el artículo85de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles,siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos121y122de este Estatuto.»*

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995, art. 85
  • Estatuto Tributario, art. 121
  • Estatuto Tributario, art. 122

Fuentes oficiales