Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles
Texto del artículo
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<Artículo modificado por el artículo85de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles,siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas . Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos121y122de este Estatuto.»*
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 223 de 1995, art. 85
- Estatuto Tributario, art. 121
- Estatuto Tributario, art. 122