Artículo 123. Requisitos para su procedencia
Texto del artículo
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<Fuente original compilada: D.2053/74 Art.55Inciso 3o.> Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas , según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.»*
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974, art. 55 inciso 3