Artículo 117. Deducción de intereses

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo68de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1819 de 2016, art. 68

Fuentes oficiales