Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.51> Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974, art. 51

Fuentes oficiales