Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.51> Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974, art. 51