Artículo 110. Deducción de cesantias consolidadas
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«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.50> Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.»