Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.3o. Inc. 3o.> Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974

Fuentes oficiales