Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.3o. Inc. 3o.> Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 2053 de 1974