Artículo 106. Valor de los gastos en especie

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.27> El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante