Artículo 106. Valor de los gastos en especie
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.27> El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 15032 de 2006: Confirma sentencia de instancia — La Sala considera que si el contribuyente está obligado por disposición legal a establecer el costo de los activos movibles por el sistema d…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 11001-03-24-000-2006-00217-00 de 2010: Nulidad parcial — DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Control y vigilancia del cumplimiento de régimen cambiario en operaciones de comercio exterior…
- Sentencia C-668 de 2015 — Corte Constitucional: Exequible — ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Rentas de trabajo exentas…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 24718 de 2021: Nulidad parcial — EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA – Finalidad. Interrumpe los términos de firmeza de las declaraciones presentadas con b…