Artículo 103. Definición
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo21de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 633 de 2000, art. 21