Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo19de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales