Artículo 102-1. Titularización
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo82de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de titularización, el originador está sujeto al impuesto de renta y complementarios sobre todos los valores causados o reconocidos a su favor, en el respectivo ejercicio, en exceso del costo fiscal de los bienes, títulos o derechos de su propiedad utilizados en el proceso de titularización.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20663 de 2016: Niega pretensiones — PERDIDAS OPERACIONALES – Ocurre cuando los costos y gastos son mayores que los ingresos del periodo / PERDIDAS DE CAPITAL – Se producen resp…