Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.63> Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2053 de 1974, art. 63

Fuentes oficiales