Artículo 1.6.1.9.1. Declaración del Valor Correspondiente
Texto del artículo
«El valor correspondiente al ajuste por actualización, deberá llevarse al renglón establecido para tal efecto en el recibo oficial de pago. Si se trata de una liquidación privada presentada extemporáneamente, la actualización a que haya lugar debe registrarse en el respectivo renglón de la declaración. En caso de no disponer de tal renglón, el valor de actualización 1930 se registrará y cancelará por separado en el recibo oficial de pago. (Artículo 7o, Decreto 0020 de 1994) CAPÍTULO 10. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 0020 de 1994