Artículo 1.6.1.8.1. Declaración y Pago de la Retención en la

Texto del artículo

«Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos de la jurisdicción de la Administración que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las sucursales o de las agencias. Cuando se trate de entidades de derecho público diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora, en cuyo caso la firma del revisor fiscal o contador, cuando fuere obligatorio, sólo será exigible en la declaración que presente la oficina principal, y a falta de esta, en una cualquiera de las que presenten las sucursales. (Artículo 3o, Decreto 1000 de 1989) CAPÍTULO 9. DECLARACIÓN DEL VALOR CORRESPONDIENTE AL AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 1000 de 1989

Fuentes oficiales