Artículo 1.6.1.7.1. Declaración y Pago del Impuesto Nacional
Texto del artículo
«De conformidad con lo previsto en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, en el caso del impuesto nacional al consumo que se causa en el momento de la nacionalización de bienes gravados por parte del consumidor final, la declaración y pago de dicho impuesto deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del mismo artículo y en las fechas establecidas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Artículo 27, Decreto 1794 de 2013) CAPÍTULO 8. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 27, Decreto 1794 de 2013