Artículo 1.6.1.6.2. Periodo en el Impuesto sobre las Ventas y
Texto del artículo
«Los responsables del impuesto sobre las ventas y los agentes de retención en la fuente, podrán utilizar los calendarios propios de la empresa con el fin de determinar los meses, bimestres o cuatrimestres objeto de pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. El primer mes del año debe comenzar el 1o de enero. 2. Los meses deben cerrar como máximo cinco (5) días calendario antes o después del último día de cada mes. 3. El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 1189 de 1988