Artículo 1.6.1.5.4. Independencia de Cada Declaración

Texto del artículo

«Toda declaración que se presente dentro de un mismo período fiscal por cada una de las operaciones de enajenación que implique la transferencia de la titularidad de la inversión extranjera, es independiente. En consecuencia, las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario que se presenten con posterioridad a la declaración inicial, respecto de operaciones diferente, no serán consideradas como correcciones.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 5o, Decreto 1242 de 2003

Fuentes oficiales