Artículo 1.6.1.5.3. Fusión o Escisión de Sociedades

Texto del artículo

«En el caso de fusión o escisión de sociedades, para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera se deberá presentar al Banco de la República, certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa receptora de la inversión en la que conste tal hecho.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1242 de 2003

Fuentes oficiales