Artículo 1.6.1.5.2. Documentos Soporte de la Declaración

Texto del artículo

«Para efectos de ejercer las facultades de fiscalización sobre la declaración tributaria que se presente por el cambio de titular de la inversión extranjera, los inversionistas extranjeros directamente o a través de su representante, agente o apoderado deberán conservar por cada operación o transacción los siguientes documentos, informaciones y pruebas soportes de la declaración, por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto y presentarlos a la Administración Tributaria cuando esta los requiera: 1. Poder otorgado por el cedente de la inversión al apoderado, representante o agente con su protocolo respectivo. 2. Certificación del revisor fiscal y/o contador público de la sociedad en la que tenga la inversión, en la cual conste el número de acciones o cuotas de 1917 interés social de propiedad del inversionista, fecha y costo de adquisición y valor nominal, cuando se trate de acciones y/o aportes. 3. Explicación detallada de la determinación del costo fiscal de la inversión objeto de la transacción, discriminando los factores que lo componen tales como fecha, costo de adquisición, prima en colocación de acciones y reajustes anuales si los hubiere. En caso de existir prima en colocación de acciones debe estar certificada por contador público y/o revisor fiscal. 4. Certificado del Banco de la República en el que conste el registro de la inversión extranjera objeto de la transacción. 5. Estados financieros y notas a los mismos debidamente certificados por el revisor fiscal y/o contador público de la sociedad receptora a la fecha de transacción o al cierre del período más cercano a la misma, en los que conste el número de acciones o cuotas en circulación a la misma fecha, cuando se trate de acciones y/o aportes en sociedades. 6. Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad receptora. 7. Fotocopia de los folios del libro de accionistas de la sociedad receptora en los que conste el registro de las acciones y copia de los títulos endosados. 8. Copia de los estados financieros correspondientes a cada uno de los años en que se hayan obtenido las utilidades a que hace referencia el inciso 3o del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, adicionando además, la información necesaria para dar aplicación al artículo 1.2.3.8 del presente decreto cuando a ello hubiere lugar. 9. Certificación de la respectiva Bolsa de Valores cuando la enajenación se haya efectuado por este medio.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 1242 de 2003. Numerales 1 y 5 anulados por el Consejo de Estado Sección IV, Sentencia de octubre 12 de 2006. Se renumera el artículo

Fuentes oficiales