Artículo 1.6.1.4.7. Factura por Computador

Texto del artículo

«La factura por computador es la que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto que permiten al Software asociar la identificación del artículo o servicio a la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que interactúan la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta, tales como emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos, grupos, familias, o subfamilias, etc. (Artículo 13, Decreto 1165 de 1996) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4o y 7o del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996) 1805»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 13, Decreto 1165 de 1996

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.7. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA Y DE LOS
DOCUMENTOS EQUIVALENTES. <Artículo sustituido por el artículo 6 del
Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos de la
1878
 
factura de venta y documentos equivalentes corresponden a los que señala
el artículo 617 del Estatuto Tributario, los demás que las leyes vigentes
determinen y aquellos requisitos especiales que fije la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con
lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 6 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 6; Art. 11; Art. 12; Art. 13
Al texto del Decreto 358 de 2020:
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 34
1879
 
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 16621 de 2025
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.4.7. TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata el
artículo 1.6.1.4.6. de este Decreto, deberán transmitir la información y contenido de
los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). Lo anterior de conformidad con las condiciones, términos,
mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>