Artículo 1.6.1.4.6. Factura

Texto del artículo

«Cuando se trate de factura, el documento llevará esta denominación, entendiéndose cumplido así el requisito señalado en el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. En la factura, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso 1o del artículo 617 del Estatuto con la entrega de la copia al comprador. (Artículo 2o, Decreto 1165 de 1996. La expresión “cambiaria de compraventa” tiene decaimiento en virtud de la evolución normativa (Artículo 772 del Código Comercio)) (El Decreto 1165 de 1996 rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: artículos 4o y 7o del Decreto 422 de 1991; artículos 21, 22, 23 del Decreto 836 de 1991 y artículo 39 del Decreto 2076 de 1992. Artículo 15, Decreto 1165 de 1996)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1165 de 1996. La expresión “cambiaria de compraventa” tiene decaimiento en virtud de la evolución normativa (Artículo 772 del Código Comercio

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.4.6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA DE
VENTA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto
es el siguiente:> Son documentos equivalentes a la factura de venta los
previstos en el presente artículo y aquellos que señale la Unidad
1870
 
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del
artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Inciso modificado por el artículo 5 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
<INCISO> Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
1. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de
máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos
obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la
expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura
electrónica de venta;
<Concordancias>
Resolución DIAN 202 de 2025; Art. 3 (R. DIAN 165 de 2023; Art. 69 )
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 915925 de 2021
2. La boleta de ingreso al cine. La boleta de ingreso al cine la podrán
expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por
concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica;
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.3.
Oficio DIAN 901351 de 2022
3. El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de
pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido
1871
 
autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los
ingresos que obtengan en dichas operaciones;
4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que
sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital
privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos
de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que
obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público
y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas
de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas
operaciones;
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.5.4.
Concepto DIAN 11620 de 2025
Concepto DIAN 24584 de 2023
5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. El tiquete o billete
de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar
por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete
electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order),
el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de
cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF
(Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se
expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 3656 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.6.
6. El documento en juegos localizados. El documento en juegos
localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos
que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como
máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados
en casino y similares;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 3320 de 2025
7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos
de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción,
formulario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento
equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados
1872
 
lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que
obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 3320 de 2025
Concepto DIAN 9986 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.8.
8. El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el
cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los
ingresos que obtengan por el cobro de peajes;
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado DIAN 106 de 2022
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.9.
9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa
de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la
Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los
ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas
entidades;
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 904665 de 2020
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros
commodities. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de
otros commodities lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los
ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas
entidades;
11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El
documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán
expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas
prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del
11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o
adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad
con las disposiciones que las regulan;
<Concordancias>
Resolución DIAN 202 de 2025; Art. 1 ; Art. 2 (R. DIAN 165 de 2023; Art. 20 Par. 2o.;
Art. 29 Par. 2o)
Resolución DIAN 189 de 2024; Art. 3 (R. DIAN 165 de 2023; Art. 67 Par.)
1873
 
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 10598 de 2024
Concepto DIAN 6304 de 2024
Concepto DIAN 3801 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.12.
Oficio DIAN 901189 de 2020
Concepto SUPERSERVICIOS 1 de 2025
Concepto SUPERSERVICIOS 331 de 2021
12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a
espectáculos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por
los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que
se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las
disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 3320 de 2025
13. El documento equivalente electrónico. <Numeral modificado por el
artículo 5 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El
documento equivalente electrónico es el documento electrónico que podrá
desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo y
los demás que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Este podrá ser implementado de conformidad con las características,
condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la
interoperabilidad,
interacción,
generación,
numeración,
transmisión,
validación, expedición y entrega que establezca la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
<Notas de Vigencia>
- Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
1874
 
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 723 de 2021, "por el cual se
modifican el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 7 y el parágrafo 3 del
artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario
Oficial No. 51.721 de 30 de junio de 2021.
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 23570 de 2024
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título II.
Capítulo 2. Num. 2.2.4.
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
13. El documento equivalente electrónico. <Numeral modificado por el artículo 1
del Decreto 723 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El documento equivalente
electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de
que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2
del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que
trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:
13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico
es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los
numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos
técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente
electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021.
PARÁGRAFO 1o. Los sujetos que están autorizados para la expedición de
los documentos equivalentes de que trata el presente artículo, en todos los
casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que
se indican para cada uno de los citados documentos.
PARÁGRAFO 2o. El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física
o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las
copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables
contemplados en las leyes pertinentes.
Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los
numerales 6, 7 y 12 del presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo
1875
 
ordenado en el artículo 1.6.1.4.14., de este Decreto, según corresponda.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 202 de 2025; Art. 1
Resolución DIAN 119 de 2024; Art. 1
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 4; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 18; Art.
19; Art. 20; Art. 21; Art. 22; Art. 23
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 13; Art. 14; Art. 15; Art. 16; Art. 17; Art. 34; Art.
37;
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 7217 de 2026
Concepto DIAN 17280 de 2025
Concepto DIAN 16621 de 2025
Concepto DIAN 11864 de 2025
Concepto DIAN 6038 de 2025
Concepto DIAN 2806 de 2025
Concepto DIAN 2457 de 2025
Concepto DIAN 1874 de 2025
Concepto DIAN 1430 de 2025
Concepto DIAN 1131 de 2025
Concepto DIAN 10816 de 2024
Concepto DIAN 10214 de 2024
Concepto DIAN 10207 de 2024
Concepto DIAN 6962 de 2024
Concepto DIAN 4232 de 2024
1876
 
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 1. Num. 1.1.12.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 3. Num. 1.3.8.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título I.
Capítulo 4. Num. 1.4.2.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título II.
Capítulo 2. Num. 2.2.3.1.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título III.
Capítulo 3. Num. 3.3.1.1.
Oficio DIAN 908261 de 2022
Oficio DIAN 906439 de 2022
Oficio DIAN 904140 de 2022
Oficio DIAN 903171 de 2022
Oficio DIAN 915606 de 2021
1877
 
Oficio DIAN 913059 de 2021
Oficio DIAN 900757 de 2022
Oficio DIAN 909036 de 2021
Oficio DIAN 905921 de 2021
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 903873 de 2021
Oficio DIAN 902997 de 2021
Oficio DIAN 901592 de 2021
Oficio DIAN 900712 de 2021
Oficio DIAN 906509 de 2020
Oficio DIAN 906259 de 2020
Oficio DIAN 905693 de 2020
Oficio DIAN 905420 de 2020
Oficio DIAN 904912 de 2020
Oficio DIAN 904792 de 2020
Oficio DIAN 904661 de 2020
Oficio DIAN 901543 de 2020
Concepto SUPERSERVICIOS 163 de 2025
Concepto SUPERSERVICIOS 280 de 2022
Concepto SUPERSERVICIOS 786 de 2021
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 5o, Decreto 1165 de 1996)