Artículo 1.6.1.4.56. Efectos Tributarios de las Copias de la
Texto del artículo
«El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente. Las copias de la factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. (Artículo 3o, Decreto 3327 de 2009) SECCIÓN 1. FACTURA ELECTRÓNICA»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 3327 de 2009