Artículo 1.6.1.4.53. Implementación del Sistema Técnico de
Texto del artículo
«La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, establecerá los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes o responsables obligados a su adopción, los proveedores que sean fabricantes y los comercializadores e intermediarios de los equipos. PARÁGRAFO. Para los proveedores que sean fabricantes, se homologará el cumplimiento de las características técnicas de los dispositivos en relación con su uso, las especificaciones de tipo técnico y la función que desarrollan dentro del sistema.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 2670 de 2010