Artículo 1.6.1.4.5. Documento Sustitutivo de la Factura en la
Texto del artículo
«Cuando los obligados a facturar realicen operaciones de distribución masiva y ambulante de bienes, se 1804 entiende cumplida la obligación de facturar, con el comprobante que estos deben elaborar a sus vendedores. Los comprobantes deben contener como mínimo el nombre o razón social y NIT de la empresa, la fecha, período al cual corresponde el comprobante, nombre completo del vendedor y su identificación, mercancía entregada, mercancía devuelta, mercancía vendida y valor de la venta. Cuando parte de la mercancía relacionada en el comprobante sea vendida a crédito, se realizará la respectiva conciliación con las facturas que se expidan para soportar esta última. Copia de estos comprobantes deberán reposar en el domicilio fiscal del emisor del documento, para cuando la administración tributaria lo solicite. PARÁGRAFO. El documento soporte para la procedencia del costo, deducción o impuesto descontable, por concepto de la adquisición de los bienes de que trata este artículo, será el previsto en el artículo 1.6.1.4.44 del presente decreto, salvo en lo que se refiere a las ventas a crédito en cuyo caso se aplicarán las normas generales. Cuando se trate de la distribución de productos de régimen monofásico, no será exigible el requisito señalado en el numeral 5 de la norma citada. (Artículo 1o, Decreto 1514 de 1998) (El Decreto 1514 de 1998 rige a partir de le fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 1996, el artículo 10 del Decreto 1001 de 1997, el último inciso del artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 18, Decreto 1514 de 1998)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 511 — Discriminación del impuesto en la factura
- Artículo 615 — Obligación de expedir factura
- Artículo 616-2 — Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Artículo 617 — Requisitos de la factura de venta
- Artículo 618 — Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Artículo 618-2 — Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Artículo 771-2 — Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 1514 de 1998
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.4.5. FACTURA DE VENTA. <Artículo sustituido por el
artículo 1 del Decreto 358 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La
factura de venta comprende la factura electrónica de venta con validación
previa a su expedición y la factura de talonario o de papel.
Para el caso de la factura de venta de talonario o de papel el sujeto obligado
deberá conservar copia física o electrónica de la misma; las copias son
idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las
leyes pertinentes.
<Inciso adicionado por el artículo 4 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto
es el siguiente:> La factura de talonario o de papel solo tendrá validez
cuando al sujeto obligado a facturar se le presenten inconvenientes
tecnológicos que imposibiliten facturar electrónicamente.
<Notas de Vigencia>
- Inciso adicionado por el artículo 4 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Concordancias>
Resolución DIAN 189 de 2024; Art. 2 (R. DIAN 165 de 2023; Art. 12 Par. 2)
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 37
<Inciso adicionado por el artículo 4 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto
es el siguiente:> La factura electrónica sin validación previa solo tendrá
validez cuando a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) se le presenten inconvenientes tecnológicos que
imposibiliten la validación previa.
<Notas de Vigencia>
- Inciso adicionado por el artículo 4 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
1869
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
<Notas de Vigencia>
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 119 de 2024
Resolución DIAN 165 de 2023
Resolución DIAN 42 de 2020
<Doctrina Concordante>
Concepto DIAN 12633 de 2026
Concepto DIAN 10207 de 2024
Concepto DIAN 6260 de 2024
Concepto DIAN 6259 de 2024
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 900996 de 2021
Oficio DIAN 910865 de 2020
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
(Artículo 19, Decreto 4910 de 2011)