Artículo 1.6.1.4.49. Documento Equivalente a la Factura

Texto del artículo

«Se considera documento equivalente a la factura el comprobante para liquidación que transmita la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la liquidación de la posición neta de los miembros o contrapartes liquidadores o no liquidadores. Los requisitos de este comprobante. Con tal fin, son: a) Nombre o razón social y NIT de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte; b) Número consecutivo de la transacción; c) Fecha de la operación; d) Descripción de los servicios prestados; e) Valor de la remuneración a favor de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Los archivos de este documento equivalente deberán conservarse para ser exhibidos cuando la Administración Tributaria los requiera. PARÁGRAFO. Será responsabilidad de cada miembro o contraparte de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, el expedir la respectiva factura a sus clientes o terceros, según corresponda.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 13, Decreto 1797 de 2008

Fuentes oficiales