Artículo 1.6.1.4.47. Procedencia de Costos, Gastos o Impuestos

Texto del artículo

«En el caso de los servicios públicos domiciliarios, para la procedencia del costo, la deducción o el descuento del impuesto sobre las ventas, no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo, el gasto o el impuesto descontable. Para tal efecto, bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario, obligado al pago de los respectivos servicios públicos domiciliarios. En estos casos, el costo, la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 3050 de 1997

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante