Artículo 1.6.1.4.47. Procedencia de Costos, Gastos o Impuestos
Texto del artículo
«En el caso de los servicios públicos domiciliarios, para la procedencia del costo, la deducción o el descuento del impuesto sobre las ventas, no es necesario que en la factura figure el nombre del propietario o del arrendatario que solicita el costo, el gasto o el impuesto descontable. Para tal efecto, bastará que se acredite la calidad de propietario o de arrendatario, obligado al pago de los respectivos servicios públicos domiciliarios. En estos casos, el costo, la deducción o el impuesto descontable no podrán ser solicitados por el tercero que figura en la factura.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 3050 de 1997
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — CE-SUJ-4-005 — Exp. 27427: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación: | 25000-23-37-000-2019-00008-01 (27427) | | Deman…
- Consejo de Estado — Sentencia de Unificación — Exp. 27449: Nulidad parcial — Temas:Renta 2013. Deducciones. Gastos operacionales de administración por pago de servicios públicos domiciliarios en inmuebles arrendados. …