Artículo 1.6.1.4.46. Coexistencia de Facturas y Tiquetes de Máquina Registradora
Texto del artículo
«En el caso de contribuyentes que utilizan el mecanismo de máquinas registradoras para facturar sus operaciones, se podrá aceptar la coexistencia de la factura y del tiquete de máquina registradora sobre una misma operación, cuando se trate de bienes gravados con el impuesto sobre las ventas y el adquirente exija la expedición de factura con la discriminación del impuesto sobre las ventas por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento. En la contabilidad del vendedor se efectuará la respectiva conciliación y en la factura deberá identificarse el número consecutivo registrado en el respectivo tiquete.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 3050 de 1997