Artículo 1.6.1.4.41. Requisitos de los Documentos Equivalentes a

Texto del artículo

«Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002 que modificó el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT. (Artículo 4o, Decreto 522 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1o del Decreto 1001 de 1997, 6o del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 27, Decreto 522 de 2003)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 522 de 2003

Fuentes oficiales