Artículo 1.6.1.4.40. Documento Equivalente a la Factura en Adquisiciones Efectuadas por Responsables del Régimen Común a Personas Naturales No Comerciantes o Inscritas en el Régimen
Texto del artículo
«El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado**, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; d) Fecha de la operación; e) Concepto; f) Valor de la operación; g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación; (Artículo 3o, Decreto 522 de 2003. Literal h) derogado expresamente por el artículo 2o del Decreto 3228 de 2003) (El Decreto 522 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1o del Decreto 1001 de 1997, 6o del Decreto 3050 de 1997, y las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 27, Decreto 522 de 2003)»*
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 522 de 2003. Literal h