Artículo 1.6.1.4.4. Factura de Venta
Texto del artículo
«Conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado. Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio conforme con el artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.»*
Conceptos jurídicos clave
- Impuesto sobre las Ventas
- Facultades de Fiscalización e Investigación
- Obligación Tributaria Sustancial
Normas de origen y compilación
- Artículo 19, Decreto 4910 de 2011
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.4.4. SISTEMAS DE FACTURACIÓN. <Artículo sustituido
por el artículo 3 del Decreto 442 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El
sistema de facturación es el conjunto de funcionalidades que permiten la
interoperabilidad e interacción de la factura electrónica, los documentos
equivalentes y los documentos electrónicos determinados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad
tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras
y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad, así como
los demás instrumentos electrónicos que se deriven de estos.
El sistema de facturación comprende:
1. La factura de venta;
2. Los documentos equivalentes; y
3. Los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad
tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras
y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 442 de 2023, "por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13
de la Ley 2155 de 2021, 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los
numerales 3, 5, 8 y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el
inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12.,
los artículos 1.6.1.4.16., 1.6.1.4.23. y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y
14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo
1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15.,
1.6.1.4.19. y 1.6.1.4.27., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
1867
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con
los sistemas de facturación", publicado en el Diario Oficial No. 52.351 de 29 de
marzo de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Capítulo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del
Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se
sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
51.247 de 5 de marzo 2020.
<Concordancias>
Resolución DIAN 165 de 2023; Art. 2; Art. 54 ; Art. 58
Al texto del Decreto 358 de 2020:
Resolución DIAN 42 de 2020; Art. 2
<Concordancias IDEA>
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2012:
Circular 29 de 2012, pagos que constituyen ingresos laborales
<Doctrina Concordante>
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título II.
Capítulo 1. Num. 2.1.1.1.
Al texto del Decreto 358 de 2020:
Oficio DIAN 905169 de 2021
Oficio DIAN 910865 de 2020
Oficio DIAN 901543 de 2020
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 358 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.4.4. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de facturación son la factura de venta
y los documentos equivalentes.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
<Consultar el texto original de este Capítulo en "Legislación Anterior" bajo el
epígrafe del Capítulo 1.6.1.4>
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