Artículo 1.6.1.4.39. Otros Documentos Equivalentes a la Factura

Texto del artículo

«Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Numeración consecutiva. 2. Descripción específica o genérica de bienes o servicios. 3. Fecha. 1819 4. Valor. (Artículo 17, Decreto 1001 de 1997. Numeral 1 derogado tácitamente por el artículo 4o del Decreto 522 de 2003) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 17, Decreto 1001 de 1997. Numeral 1 derogado tácitamente por el artículo 4o del Decreto 522 de 2003

Fuentes oficiales