Artículo 1.6.1.4.38. Discriminación del Iva en la Factura
Texto del artículo
«Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas. (Artículo 14, Decreto 1001 de 1997. La expresión “y en las facturas expedidas discriminarán el valor total del impuesto generado” del inciso 1 tiene decaimiento por la evolución legislativa (Literal c) del artículo 617 del Estatuto modificado por el artículo 64 de la Ley 788 de 2002). Parágrafo derogado expresamente por el artículo 34 del Decreto 3050 de 1997, igualmente, el Consejo de Estado- Sección Cuarta mediante Sentencia del 4 de septiembre de 1998, Expedientes 8401 y 8653, acumulados, declaró la nulidad del parágrafo) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»*
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 14, Decreto 1001 de 1997. La expresión “y en las facturas expedidas discriminarán el valor total del impuesto generado” del inciso 1 tiene decaimiento por la evolución legislativa (Literal c