Artículo 1.6.1.4.37. Transacciones en Bolsas de Valores

Texto del artículo

«En las comisiones recibidas por las Bolsas de Valores, constituye documento equivalente, el certificado de liquidación expedido por estas entidades. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Razón social y NIT de la Bolsa de Valores; b) Número y fecha de la operación; c) Tipo de operación; d) Valor de la transacción; e) Comisión facturada a favor de la Bolsa. (Artículo 13, Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 13, Decreto 1001 de 1997

Fuentes oficiales