Artículo 1.6.1.4.35. Pagos a Miembros de Juntas Directivas
Texto del artículo
«En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Razón social y NIT de quien hace el pago; b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago; c) Fecha; d) Concepto; e) Valor. (Artículo 11, Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 11, Decreto 1001 de 1997