Artículo 1.6.1.4.34. Documentos Soporte

Texto del artículo

«En los espectáculos públicos y en la venta de loterías y rifas al público, no será necesario expedir copia del documento. El soporte de sus operaciones será la planilla de control de ventas, llevada por la entidad que efectúa el sorteo o los empresarios para los espectáculos públicos. (Artículo 9o, Decreto 1001 de 1997) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 9o, Decreto 1001 de 1997

Fuentes oficiales