Artículo 1.6.1.4.33. Documento Equivalente en Juegos de Suerte y

Texto del artículo

«En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario. El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo; b) Fecha de realización del sorteo; c) Valor de la fracción, boleta o apuesta; d) Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto”. PARÁGRAFO. No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos. Así mismo, tampoco se entenderá cumplido el deber de expedir documento equivalente cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.30 del presente decreto, para los juegos localizados 1817 (Artículo 8o, Decreto 1001 de 1997, modificado por el artículo 1o del Decreto 870 de 2010) (El Decreto 1001 de 1997 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 3o; el numeral 7 del artículo 5o y el 10 del Decreto 1165 de 1996, y el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Artículo 19, Decreto 1001 de 1997)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 1001 de 1997, modificado por el artículo 1o del Decreto 870 de 2010

Fuentes oficiales